Normas para el reintegro de gasto de prótesis

Destinatarios y/o requisitos:

  1. Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
  2. Aportar Prescripción de material ortoprotésico (Anexo II) realizada por un facultativo de atención especializada del Hospital U. “La Paz” o sus Centros adscritos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006.
  3. Disponer de factura que acredite la adquisición del material ortoprotésico prescrito.
  4. Disponer de una cuenta corriente como titular o autorizada que permita efectuar el reintegro de la ayuda mediante transferencia bancaria.

Documentación a presentar:

  1. Informe facultativo. Propuesta de Concesión de Especialidad de Material Ortoprotésico a Pacientes del Servicio Madrileño de Salud (anexo II)
    • El modelo de informe será el indicado por la Comunidad de Madrid (Anexo II)
    • Dicho informe deberá contener los requisitos generales según el Art.13 (Decreto 84/2021-BOCAM).
    • La prescripción médica de un producto ortoprotésico deberá ser realizada según Art.12 (Decreto 84/21-BOCAM)
    • La prescripción tendrá una vigencia de doce meses a contar desde la fecha de emisión. Transcurrido ese periodo sin haber adquirido el producto prescrito, dicho documento perderá toda validez a efectos de la obtención de la prestación ortoprotésica vinculada al mismo.
    • La prescripción deberá ser anterior a la adquisición del producto objeto de financiación.
    • IMPORTANTE: El informe facultativo debe llevar indicado el código del articulo de prótesis objeto de financiación.
  2. Factura/s. Factura original con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, que acredite el gasto.
     
  3. Solicitud del Reintegro
    • El procedimiento se iniciará a solicitud del paciente al que le prescriben el producto ortoprotésico, o quien ostente su representación legal de acuerdo con el Código Civil.
    • Los interesados en la prestación ortoprotésica deberán presentar solicitud en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de emisión del justificante de pago (Factura/s). Transcurrido dicho plazo legal, la solicitud será inadmitida por extemporánea.
    • Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la oficina de asistencia en materia de registro del Servicio Madrileño de Salud, o directamente en el registro del hospital.
  4. Resto documentación.
    • NIF/NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante, así como la tarjeta sanitaria individual del paciente y de su representante, que podrán aportarse junto con la solicitud.
    • Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al paciente por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente, así como acreditación de ostentar la representación legal de acuerdo con el Código Civil. (Libro de familia).
    • Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de aportar cualquier otro documento que estime pertinente o que sea requerido por la Administración Pública competente con el fin de acreditar el derecho a la prestación.
    • Certificado bancario Digital, deberá ser firmado digitalmente por la entidad financiera.
    • Informes médicos complementarios en los casos establecidos y con el contenido fijado en el Anexo II.

Presentación de solicitudes:

Toda la documentación a aportar se deberá realizar a través de las Oficinas de asistencia en materia de registro, en cualquier caso el hospital tiene una oficina de registro ubicada en el Ed. Maternal Planta Sótano.

Y deberá ir dirigido al Servicio de Gestión Económica.

IMPORTANTE:

Antes de remitir a este Departamento la documentación para la solicitud de reintegro, comprobar en el informe facultativo si la prótesis indicada en el mismo corresponde su tramitación al hospital. Los códigos que el hospital financia son:

Catálogo de productos objeto de financiación directa por los hospitales:

Serán objeto de financiación directamente por parte del hospital al que pertenece el facultativo que realiza la indicación al paciente, aquellos productos pertenecientes a los subgrupos:

Prótesis de restauración facial” (subgrupo 06 30 30) incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita. Cod. PDC000-PDC010-PDC020-PDC030-PDC040-PDC050-PDC060.
Prótesis de maxilares” (subgrupo 06 30 33). Cod.PDP000-PDP010.
Recambios de componentes externos de implantes auditivos” (subgrupo 22 06 99).PAI000-PAI010-PAI020-PAI030-PAI040-PAI050.
Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico
(subgrupo 89 99 00), indicados en el artículo único de la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril. PRI000-PRI010.